La precariedad de los comunes urbanos frente al derecho público europeo

Resumen

Los comunes urbanos son una forma de conceptualización y (auto)gestión de la producción del espacio que se presenta a sí misma como una alternativa divergente con la concepción jurídico-económica tanto Pública (Interés General del Estado) como Privada (Libre voluntad de las partes en el mercado). El gran auge y mistificación del término ha promovido que se califiquen como comunes urbanos una gran tipo de prácticas urbanas, tanto nuevas como existentes, como por ejemplo las promovidas en Europa bajo la ambigua denominación de “urbanismo participativo”. Manteniendo que existe un antagonismo de base entre el urbanismo participativo y los comunes urbanos, y que “participativo” no es “común”, el presente artículo expone las principales diferencias jurídico-urbanísticas existentes entre los modos Privado, Público y Común de producción del espacio urbano. Ello nos permitirá comparar la concepción del urbanismo participativo desarrollada por la Unión Europea a partir de los programas Urban con las conclusiones obtenidas por el trabajo de campo realizado entre 2012 y 2017 sobre los principales comunes urbanos surgidos en Barcelona a raíz del 15M. Un análisis comparativo que evidencia la gran dependencia que los comunes urbanos todavía tienen en la práctica respecto al régimen público-privado de producción del espacio.

Publicación
ACME: An International Journal for Critical Geographies
Jorge León Casero
Jorge León Casero
Profesor de Filosofía. Universidad de Zaragoza
Carlos Cámara-Menoyo
Carlos Cámara-Menoyo
Arquitecto. Doctor. Profesor. Aprendiz.

Mi formación mutidisciplinar y mis múltiples intereses de investigación se vertebran alrededor de las comodificaciones entre ciudad, tecnología y sociedad dentro del marco del informacionalismo y la cultura libre, aspectos que abordo tanto desde mi vertiente profesional académica como desde mi vertiente activista

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